Policy:Conflict of interest policy/es

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FUNDACIÓN WIKIMEDIA INC.

Política de conflicto de interés para miembros de la junta, Agentes, ejecutivos y empleados clave

La Fundación Wikimedia es una organización benéfica cuyos miembros de la junta, agentes, ejecutivos y empleados clave (como se define en el Formulario 990 del IRS) se eligen para servir a los fines públicos a los que se dedica. Estas personas tienen un deber para conducir los asuntos de la Fundación de manera coherente con dichos propósitos y de no promover sus intereses personales. Esta política de conflicto de interés está destinada a permitir que la Fundación y sus miembros de junta, agentes, ejecutivos y empleados clave identificar, evaluar y dirigir cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente que pueda, de hecho o en apariencia, poner en duda su deber de lealtad indivisa a la Fundación

1. Personas cubiertas
Esta política se aplica a los miembros de la junta de la Fundación, agentes, ejecutivos y empleados clave ("Personas cubiertas"). Se requerirá que cada Persona Cubierta reconozca, no menos de anualmente, que él o ella ha leído y está conforme con esta política sobre la

promesa de compromiso personal. Este formulario estará disponible para consideración pública.

2. Transacciones cubiertas
Esta política se aplica a las transacciones entre la Fundación y una Persona Cubierta, o entre la Fundación y otra parte con la que una Persona Cubierta tiene una relación significativa, o entre otra parte y la Persona Cubierta si la transacción pudiera razonablemente esperarse que afecte a la Fundación. Se considera que una Persona Cubierta tiene una relación significativa con otra parte si:
a. la otra parte es un miembro de la familia, incluido un cónyuge, padres, hermano, hijo, hijastro, abuelo, nieto, bisnieto, suegro o pareja de hecho;
b. la otra parte es una entidad en la cual la Persona Cubierta tiene un interés financiero material. Esto incluye entidades en las cuales la Persona Cubierta y todos los individuos o entidades que tienen relaciones significativas con la Persona Cubierta poseen, en conjunto, más del 10 por ciento; o
C. la persona cubierta es un agente, director, administrador, socio o empleado de la otra parte.
Una transacción cubierta también incluye cualquier otra transacción en la que pueda haber un conflicto de intereses real o percibido, incluida cualquier transacción en la que los intereses de una persona cubierta puedan verse como competidores o en desacuerdo con los intereses de la Fundación.
3. Divulgación, abstenerse de influencia y recusación
Cuando una persona cubierta se da cuenta de una transacción cubierta propuesta, tiene el deber de tomar las siguientes acciones:
a. Divulgar inmediatamente la existencia y las circunstancias de dicha Transacción cubierta a la junta de la Fundación y al Director Ejecutivo por escrito.
b. Abstenerse de usar su influencia personal para alentar a la Fundación a participar en la Transacción cubierta
C. excusarse físicamente de cualquier discusión relacionada con la Transacción cubierta, excepto para responder preguntas, incluidas las discusiones de la junta y las decisiones sobre el tema
Para ayudar a la Fundación en la identificación de potenciales Transacciones Cubiertas, cada Persona Cubierta completará anualmente un Cuestionario de Conflicto de Intereses proporcionado por la Fundación, y actualizará dicho Cuestionario según sea necesario para reflejar los cambios durante el transcurso de la año. Los cuestionarios estarán sometidos al consejo legal de la Fundación, que será responsable de su custodia. Los cuestionarios completados estarán disponibles para su inspección por cualquier miembro de la junta, el Director Ejecutivo, el Director Financiero, y pueden ser revisados ​​por el consejo legal de la Fundación.
4. Norma para la aprobación de transacciones cubiertas
La Fundación puede participar en una Transacción cubierta donde a) dicha Transacción no constituya un acto de auto-negociación, y b) la junta determina, actuando sin la participación o influencia de la Persona cubierta y en base a datos de mercado comparables, que dicha transacción es justa y razonable para la Fundación. La junta documentará la base de esta determinación en el acta de la reunión en la que se considera la Transacción cubierta, y consultará con el asesor legal de la Fundación según sea necesario para garantizar que la Transacción no constituya un acto de auto-negociación.
5. Administración de Política
Esta política será administrada por la junta, que será responsable de lo siguiente:
a. revisión de informes sobre los cuestionarios de conflicto de intereses
b. recibir divulgaciones de transacciones cubiertas propuestas
C. revisar las transacciones cubiertas propuestas para determinar si cumplen con el estándar descrito anteriormente
d. mantenimiento de actas, promesa de compromiso personal y cualquier otra documentación que sea necesaria y apropiada para documentar su revisión de Transacciones Cubiertas
e. revisar el funcionamiento de esta política y realizar cambios de vez en cuando según lo considere apropiado

Véase también